jueves, 11 de junio de 2009

VISION


La Universidad Cooperativa de Colombia, para el año 2012, será una universidad alternativa, organizada en red, promotora de la inclusión social, reconocida nacional e internacionalmente por la innovación en sus servicios educativos, la formación de profesionales y ciudadanos competentes, la alta calidad de sus programas académicos y un sistema universitario de investigación integrado a redes de conocimiento.
Su comunidad universitaria estará integrada por equipos que se forman permanentemente y participan en el mejoramiento continuo institucional, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de la economía social y solidaria.

viernes, 5 de junio de 2009

¿Què es el Derecho?

El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Sin embargo, el concepto se caracteriza por su vaguedad y ambigüedad, tal como lo señala el jurista H. L. A. Hart en El concepto de Derecho. El término puede sugerir diferentes significados atendiendo a un contexto, y consiguientemente, es difícil precisar una definición general. Así, diferentes expresiones pueden contener la palabra derecho, y referirse a conceptos distintos: "Tengo derecho a", "el Legislador crea derecho", "existen diferentes ramas del derecho", "Juan Pérez estudia un pregrado en derecho", etc.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

extraido de Wikipedia.com la enciclopedia libre

martes, 2 de junio de 2009

¿A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE TERRORISMO?

En los últimos tiempos, el adelanto de nuevas modalidades de violencia y terror ha demostrado la capacidad que tienen los sistemas jurídicos para tipificar, normalizar y responder positivamente a cargas extremas como los actos de terrorismo. Por una parte, siguiendo los esquemas internacionales con referencia a este tema y por otra, garantizar la seguridad, estabilidad debida, sanción a los responsables, reparación a las víctimas y precaución a la sociedad, por estas y muchas otras causales es que se da la importancia de este tema ya que no solo lo enfrentamos en nuestro país, sino a nivel mundial.

Por consiguiente, el terrorismo es un tema de actualidad, al cual me parece de suma importancia hacer relación, para esto debe tenerse en cuenta factores como la historia, antecedentes, formación, noción y relación de este con el delito político: la rebelión; igualmente dar una definición clara, los avances que el Código Penal ha tenido en proporción a esta cuestión. Para esto, haremos los siguientes interrogantes los cuales desarrollaremos a lo largo de este ensayo ¿Qué es el terrorismo? ¿Qué avances ha tenido el Código Penal Colombiano con relación al terrorismo? ¿Que formas de terrorismo podemos encontrar actualmente?, y por ultimo ¿Qué relación se encuentra entre el terrorismo y la rebelión como delito político?

Colombia a lo largo de su historia se ha caracterizado por ser un país violento, donde se han plasmado las diferencias ideológicas, políticas, económicas, sociales. Tal es el caso de la guerra de los mil días (1898-1901), fue un espacio donde se vivencio las diferencias políticas y la incapacidad de llegar a acuerdos que conllevo a la muerte de miles de ciudadanos. Los años 45 y 50 fue otro espacio donde la violencia ideológica, política se apodera de este país, la formación de los primeros grupos guerrilleros; años 80 y 90 era del narcotráfico, fortalecimiento de los grupos guerrilleros, nacimiento de grupos paramilitares, trae nuevamente la presencia de una Colombia violenta. Aun hoy 2009 desafortunadamente Colombia no es ajena a estas palabras: violencia, terrorismo, secuestros, asesinatos, desplazamiento forzado.

El terrorismo es considerado uno de los fenómenos más relevantes y preocupantes no solo en nuestro país, sino también a nivel mundial, por esto Colombia ha decidido tomar medidas y un seguimiento riguroso respecto a las situaciones que se han estado presentando durante los últimos 40 años.

El terrorismo es un delito que está tipificado en nuestro Código Penal, pero realmente ¿a que nos referimos cuando hablamos de terrorismo?, lo definiremos de la siguiente manera; el terrorismo generalmente es un acto eminentemente político que puede ser ocasionado por grupos al margen de la ley, o por personas descontentas con el régimen político del Estado. Se podría afirmar igualmente que es el producto de una situación social de descontento de las clases populares con los regímenes políticos existentes, sin embargo se presenta igualmente el terrorismo de Estado, con el fin de mantener las estructuras, económicas, sociales y políticas de los gobiernos de turno. En el caso colombiano, el terrorismo se ha materializado contra las fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, Policía y Armada Nacional, por parte de grupos insurgentes como las FARC, las AUC, el ELN y no se descartaría la delincuencia común que actúa en coordinación con los grupos rebeldes. Las acciones terroristas tienden a desestabilizar los Estados de Derecho y por ende a sus gobiernos.

En cuanto la legislación penal asumida por Colombia encontramos una larga trayectoria desde legislaciones antiterroristas adoptadas por otros países hasta la ultima establecida por Colombia como es el Código Penal del 2000. En efecto la introducción del delito de terrorismo al Código Penal Colombiano, se tuvo en cuenta la legislación irlandesa, británica, italiana, y la de mayor importancia en nuestro país, la española. Estas consideran el terrorismo como un problema actual, que genera peligro a la vida e integridad de una comunidad, de igual manera ocasionar un desequilibrio político y democrático mediante actos violentos que afectan la tranquilidad de la sociedad.

Sin embargo, es importante resaltar como la legislación de nuestro país ha tenido grandes avances en relación a este delito, el código penal de 1936, que estableció las primeras diferencias entre rebelión y terrorismo considerando la posibilidad de definir la rebelión como un delito político, por querer tomar control de medios informativos y poder político, vulnerando la estabilidad general, democrática y pacifica del país. En 1980, con el nuevo código el tipo penal de terrorismo, surge de forma restringida, estableciendo la estructura de la conducta al empleo de medios de destrucción colectiva, contra personas o bienes, y pretendiendo crear o mantener un ambiente de zozobra o perturbar el orden público. Es definitivamente con el artículo 187 (delito de terrorismo) que se concentra la regulación de esta conducta a la legislación colombiana, salvaguardando el bien jurídico: la seguridad pública.

Si bien este periodo beneficio de alguna manera el estado en su decisión legal, no fue del todo confortador, no paso mucho tiempo antes de empezar a cuestionarse su efectividad, es por esto que en 1988 se expidió el “Estatuto para la defensa de la democracia”, cuya finalidad principal fue la de caracterizar el terrorismo como delito de responsabilidad objetiva y de apartarlo del delito político (rebelión), para aplicar no solo a los grupos de narcotráfico, sino a organizaciones insurgentes y demás que alteraran la tranquilidad de la sociedad. Esta modificación en su contenido va en dirección de aumentar su marco de alineación y definir su punibilidad en casos especiales, como: cuando es realizado por medio de llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo.

Por ultimo, fue en el año 2000 cuando se estipulo hasta el momento la última estructura penal del terrorismo, pero con la diferencia de unas plataformas realizadas para un nuevo sistema acusatorio que acumulaba la historia tras la cual fueron victimas de la violencia, terror, miedo y dolor de años atrás. Por esto, nuestro actual código penal, busco la manera de sancionar como terrorismo, los actos cometidos por el conflicto armado que en un principio no llamaron la atención, pero que hasta el día de hoy, se ha convertido en nuestro diario vivir. La ley 599 quiere manifestar una noción socialista, democrática y justa, enlazar el terrorismo en todos aquellos delitos en los que la finalidad de causar terror, se sancione mediante las agravaciones punitivas, gracias a esto, son varios los tipos penales que recurren a esta modalidad, entre los que se encuentran: el secuestro extorsivo, el homicidio entre otros.

Teniendo en cuenta los sujetos activos y pasivos, el terrorismo se puede clasificar de la siguiente manera: primero el terrorismo de estado, en el que el sujeto activo es el gobierno, que mediante acontecimientos de violencia, terror o zozobra, esto con el fin de mantener su visión política frente a los ciudadanos, por ejemplo, la invasión de los españoles en América, el gobierno de Hitler en Alemania, el sostenimiento del modelo socialista en la URSS; segundo el terrorismo entre estados, que no es ajeno en estos tiempos es un tipo de terrorismo que se ha hecho común entre estados, países poderosos que recurren a esta figura para dominar, influir, controlar a los países mas débiles, ejemplo de ellos encontramos la época del imperialismo europeo en Asia y África. Tercero el terrorismo entre particulares, se afirma que no es propiamente una forma de terrorismo porque está ausente móviles políticos, realmente se afirma que es un fenómeno de criminalidad común y corriente, aquí encontramos para nuestro caso grupos de delincuencia común, y grupos armados al margen de la ley. Por último, el terrorismo de particulares contra el estado, en Colombia es la forma de terrorismo más frecuente que ha conllevado en gran parte a la crisis económica y social que se ha vivido con mayor fuerza en los últimos veinte años, por ejemplo, los grupos guerrilleros ELN, FARC.

Es importante destacar que existe una gran relación entre terrorismo y la rebelión como delito político, se entiende por rebelión, un delito de naturaleza política, civil o militar, cometido de manera colectiva por quienes se alzan en armas contra un régimen político, con la finalidad de deponerlo, derrocarlo, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Ante esto el terrorismo y la rebelión como delito político, son delitos conexos, porque ambos son delitos plurisubjetivos, implican alzamiento público y de abierta hostilidad, el empleo de las armas, causar daño a la población civil, uno de los objetivos en común es derrocar el régimen constitucional legal vigente, pueden ser de naturaleza civil, militar o mixta. Tanto terrorismo como rebelión son delitos incursos en la legislación penal colombiana, graduando penas más altas para el terrorismo.

Al profundizar en este tema del terrorismo, me facilito llegar a las siguientes conclusiones: identificar la relación que existe entre el terrorismo y derecho , las diferentes gradaciones penales para los delitos de terrorismo y rebelión , que existen diferentes formas de terrorismo como los son el terrorismo de estado , de particulares, entre estados y de particulares contra el estado; que en Colombia se reprime la rebelión , pero es aun un delito político, y por último que el terrorismo como delito conexo es igualmente político.

Igualmente, el desarrollo del presente ensayo me ha permitido como ciudadana y estudiante en proceso de formación tomar conciencia de la gran responsabilidad que tenemos las presentes generaciones y la que nos preceden de construir una Colombia más democrática, cívica y ética. Aunque el gobierno tiene gran responsabilidad frente a la construcción de una Colombia progresista y pacífica, cada uno de nosotros desde el rol que desempeñemos tenemos también un gran compromiso con este país que tanto lo necesita.

Formando colombianos con un alto sentido de pertenencia con su país, lograremos una Colombia de oportunidades para todos y todas, donde los niños puedan libre y tranquilamente correr por sus campos y calles sin el temor que una mina quiebra patas o una bala perdida acabe con su vida, una Colombia donde los jóvenes puedan soñar con el desarrollo de su proyecto de vida sin que ningún grupo armado al margen de la ley o delincuencia común termine con sus sueños, donde el ciudadano de a pie pueda desplazarse tranquilamente a su lugar de trabajo sin que ningún enemigo de la paz se lo impida.

Por lo tanto solo nos resta cada día dar lo mejor de nosotros, hacer de este modo de producción capitalista un modelo más humano y más justo donde todos tengamos un lugar digno, que nos permita crecer como seres integrales, generadores de paz y progreso.



NAYIBE K.